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Concepto 015041 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los permisos sindicales constituyen una garantía para el ejercicio del derecho fundamental de asociación sindical y permiten a los representantes de las organizaciones sindicales ausentarse del lugar de trabajo para cumplir actividades propias de su gestión. Por su parte, el teletrabajo es una modalidad de organización laboral basada en el uso de tecnologías de la información que permite la prestación del servicio sin presencia física permanente en la entidad. Ambas figuras regulan aspectos distintos de la relación laboral, por lo que no existe disposición normativa que prohíba su coexistencia. En consecuencia, los servidores públicos pueden ejercer permisos sindicales aun cuando se encuentren vinculados bajo la modalidad de teletrabajo, siempre que se garantice el cumplimiento de las funciones asignadas, la disponibilidad del servidor y la continuidad del servicio público. |