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Concepto 014752 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La causal de inhabilidad contenida en el numeral 4° del artículo 95 de la Ley 13614, dirigida a los alcaldes municipales, no es aplicable por remisión en el caso del personero por cuanto existe una norma explícita para el caso de los parientes contenida en el literal f) del artículo 174 ibídem15, que debe ser la aplicada por su especificidad. Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, no existe inhabilidad en el caso de la persona que aspira a ser elegida personera por ser cónyuge de la persona que ejerce el cargo de inspector de convivencia y paz, por cuanto la norma específica para el caso, contenida en el literal f) del artículo 174 no contempla este cargo dentro de la prohibición.