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Concepto 008521 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El régimen de cesantías retroactivas es aplicable a los servidores públicos vinculados antes del 30 de diciembre de 1996 y se caracteriza porque la prestación se liquida con base en el último salario devengado por todo el tiempo de servicios. No obstante, dicho régimen solo se mantiene mientras subsista la misma relación laboral. En consecuencia, cuando el servidor público renuncia al cargo en el cual era beneficiario del régimen retroactivo y posteriormente se vincula a un nuevo empleo público, se configura una nueva relación laboral sometida al régimen anualizado de cesantías previsto en la Ley 344 de 1996, sin que exista fundamento legal para continuar aplicando el régimen retroactivo.