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Concepto 494541 de 2025 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La provisión del empleo de secretario de concejo municipal en municipios de 1ª, 2ª y 3ª categoría, deberá regirse por lo señalado en la Ley 1904 de 2018, de acuerdo con la modificación incorporada en el artículo 153 de la Ley 2200 de 2022, la cual será aplicable hasta que se expida por el Congreso de la República la ley que regule las demás elecciones de servidores públicos atribuidas a las corporaciones públicas conforme lo establecido en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución Política, por lo que no resultaría viable que el concejo saliente realice el proceso de convocatoria. En los municipios de 4ª, 5ª y 6ª categoría el procedimiento para la elección y reelección del secretario del Concejo Municipal será el que se encuentre en el reglamento interno que haya expedido dicha corporación, atendiendo los criterios previstos en la Ley 136 de 1994.