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Concepto 481311 de 2025 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La mujer nombrada en período de prueba, una vez vinculada y a partir de la fecha en que la empleada de aviso por escrito de su estado de embarazo al jefe de la Unidad de Personal, este periodo de prueba se suspenderá hasta el vencimiento de los tres meses siguientes a la fecha del parto. La suspensión de que habla el artículo 2.2.6.31 del Decreto 1083 de 2015, es hasta por el término de los 6 meses del periodo de prueba, por lo que la servidora continuará en el ejercicio de sus funciones y reanudará el periodo de prueba una vez finalizada la licencia de maternidad.