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Concepto 444391 de 2025 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En la actualidad NO es procedente el reconocimiento y pago de la prima técnica, por cuanto no hay norma que consagre la posibilidad de otorgamiento de dicha prima, para los empleados en ningún nivel de las entidades del orden territorial, de manera que las entidades no se encuentran en obligación de pagarla, así mismo se reitera que la prima técnica no constituirá derecho adquirido en ningún caso. De manera que la prima objeto de consulta no es procedente para los empleos consultados.