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Concepto 010961 de 2025 - Departamento Administrativo de la Función Pública El periodo de prueba puede interrumpirse por una justa causa, siempre que exista justa causa y la entidad evalúe objetivamente la situación, garantizando que no se afecte la adaptación del empleado al cargo para el cual fue nombrado, su desempeño, integración institucional, ni los derechos propios o de terceros. Además, la decisión debe respetar la adecuada prestación del servicio y los principios de la carrera administrativa, especialmente el mérito y la evaluación del desempeño. |