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Concepto 595921 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los servidores públicos no podrán tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio; por tal razón, ningún empleado público podrá intervenir en política, hasta tanto el legislador no expida la ley estatutaria que establezca las condiciones en que se permitirá su participación; esto de acuerdo con el artículo 127 de la Constitución política. |