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Concepto 468251 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública El empleado en periodo de prueba, únicamente podrá ejercer las funciones dispuestas en el respectivo manual específico de funciones y competencias laborales de la entidad, que sirvieron de base en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el concurso; razón por la cual, no será procedente su reubicación, hasta tanto se culmine satisfactoriamente el correspondiente período de prueba. |