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Concepto 467691 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior del País o al exterior, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado. No es procedente conferir comisión de estudios para adelantar las practicas o pasantías referidas en su comunicación.