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Concepto 442311 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los alcaldes por regla general podrán delegar sus funciones en determinados servidores públicos y solo le estará prohibido delegar aquellas que estén expresamente prohibidas por la ley o la Constitución, la expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley y las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación; cabe resaltar que esta última deberá ser analizada por la administración a la luz de cada caso particular