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Concepto 316841 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los Alcaldes Municipales no podrán, entre otros, celebrar en su interés particular por sí o por interpuesta persona o en representación de otro, contrato alguno con el respectivo municipio, con sus entidades públicas o privadas que manejen o administren recursos públicos provenientes del mismo, intervenir en cualquier forma, fuera del ejercicio de sus funciones, en la celebración de contratos con la administración pública o desempeñar simultáneamente otro cargo o empleo público o privado, limitaciones que tendrán vigencia durante el período constitucional, y hasta 12 meses después del vencimiento del mismo o de la aceptación de la renuncia.