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Concepto 314871 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública El pariente en cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil con el Concejal, podrá ser contratado en una entidad municipal por cuanto esa entidad territorial es de sexta categoría, pues en este evento debe aplicarse lo señalado en el tercer parágrafo del artículo 49 de la Ley 617 de 2000. |