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Concepto 313651 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para los descansos compensatorios en el Decreto 1042 de 1978, no se encuentran limitaciones a las actividades que pueden realizar los empleados públicos durante sus días de descanso, siendo el único requisito ser coordinados con la administración, de acuerdo con las necesidades del servicio, pudiendo ser otorgados por el empleador en cualquier momento por necesidades del servicio |