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Concepto 312521 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando se trata de particulares que cumplen con una función pública de carácter consultiva derivada del principio de la democracia participativa, deberá analizarse si en el caso particular, con la suscripción del contrato se genera conflicto de intereses, el cual es definido por el Consejo de Estado en términos generales, como aquella cualidad de concurrencia antagónica entre el interés particular y el interés público que afecta la decisión a tomar y obliga a declararse impedido a quien deba tomarla. |