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Concepto 197811 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el caso que se traten de servicios que se presten en el sector privado, sean o no remunerados, en criterio de esta Dirección Jurídica, no se evidencia impedimento legal alguno, para que un servidor público perciba remuneración por prestar servicios en el sector privado por fuera de la jornada laboral, dado que no se ha previsto incompatibilidad alguna constitucional o legal frente al trabajos realizados en el sector privado por fuera de la jornada de trabajo.