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Concepto 191481 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Existe la prohibición de despedirla por motivos de embarazo y lactancia; además durante el embarazo y los tres (3) meses subsiguientes a la fecha del parto o aborto, solamente podrá efectuarse el retiro de la empleada por justa causa comprobada y mediante la autorización expresa que al efecto deberá solicitarse del respectivo Inspector del Trabajo, cuando se trate de trabajadoras vinculadas por contrato de trabajo; si se trata de funcionaria vinculada mediante relación legal y reglamentaria, el despido solo podrá realizarse, mediante resolución debidamente motivada.