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Concepto 144371 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el reconocimiento y pago de cesantías retroactivas deberá tenerse en cuenta el convenio que se debió suscribir para el manejo de la prestación, donde debió establecerse la periodicidad con que se harán los aportes por la entidad pública, y la responsabilidad de esta por el mayor valor resultante de la retroactividad de las cesantías. En caso de que sean administradas directamente por la entidad podrán ser pagadas directamente al empleado una vez se cumplan con los demás requisitos para su reconocimiento.