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Resultados
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Concepto 263881 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las restricciones y prohibiciones consagradas en los artículos 32 y 38 de la Ley 996 de 2005, se colige que las mismas se encaminan a restringir la modificación de la nómina de la entidad; no se encuentra restringida la aplicación de las normas de carrera administrativa, en consecuencia y en virtud de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, se colige que en el caso de vacancias temporales o definitivas en empleos de carrera administrativa, la administración podrá encargar a un empleado con derechos de carrera para que cumpla las funciones del mismo; Se precisa que en virtud de las restricciones de modificación de la nómina contenidas en la Ley 996 de 2005 no es procedente la vinculación de provisionales, salvo que la Administración certifique que no existe en la planta de personal empleados con derechos de carrera que puedan ser encargados y que la provisión del cargo sea indispensable para el cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad. |
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Concepto 156961 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Por expresa disposición normativa, durante la aplicación de la ley de garantías electorales, las entidades públicas tienen restringida la modificación de su nómina y la contratación estatal directa, sin que la norma haga alusión a concursos culturales municipales, por lo tanto, es necesario que se verifique si en el desarrollo del mencionado concurso se adelantan contratos estatales, y si estos se enmarcan en la prohibición de ley. |
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Concepto 138151 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Las prohibiciones contenidas en los artículos 32 y 38 parágrafo de la ley de garantías electorales hacen referencia a la suspensión de cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los 4 meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, por lo tanto, tal prohibición no tienen incidencia directa frente al ingreso de pasantes en las entidades de la Rama Ejecutiva por cuanto, los mismos no tienen una vinculación laboral con el Estado, es decir, con su ingreso no se genera una carga salarial o prestacional que afecte la nómina estatal." |
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Concepto 124341 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las entidades sanitarias y hospitalarias, como es el caso de las Empresas Sociales del Estado se encuentran exceptuadas de las restricciones de la Ley 996 de 2005 por expresa disposición normativa, en consecuencia, no se evidencia ninguna prohibición para que durante la aplicación de la ley de garantías una ESE provea sus empleos, pues no existe norma que lo prohiba. |
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Concepto 137611 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "La Ley 951 de 2005, estableció la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano, en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado al separarse de sus cargos, al finalizar la administración o al ser ratificados en el mismo al término del período, según el caso, presenten un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones." |
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Ley 2310 de 2023 - Nivel Nacional Se ordena la expedición de un lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer y la familia en casos de duelo por pérdida gestacional o perinatal, y se dictan otras disposicione |
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Sentencia 175 de 2023 - Corte Constitucional La Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 2246 de 2023, al convluir que, a pesar de que el Estado colombiano fue representado válidamente durante la negociación, celebración y suscripción del acuerdo, al proceder con el análisis sobre el trámite legislativo de la ley aprobatoria del tratado, se incumplió el análisis de impacto fiscal que era exigible, por el hecho de que el artículo 6° y el numeral 4° del artículo 7 del tratado consagraban beneficios tributarios. |
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Concepto 283171 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las disposiciones establecidas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 aplican a las entidades públicas pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público. Así las cosas y como quiera que las asambleas departamentales no hacen parte de dicha Rama, no se considera que las restricciones a la nómina de que trata la citada ley deban ser aplicadas a estas corporaciones, de manera que no se evidencia restricción alguna para que durante la aplicación de la ley de garantías electorales vinculen empleados a esa entidad. |
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Concepto 235531 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si durante la aplicación de la ley de garantías se cumple la condición resolutoria del contrato a término fijo, se infiere que el retiro se produce por una razón legal y no por decisión autónoma del nominador de la entidad, en consecuencia, no se evidencia prohibición alguna para que en el caso que cumpla el término de duración de un contrato laboral se finalice la relación, aun en el caso que se encuentre en restricción de que trata la Ley 996 de 2005. No obstante, se precisa que la entidad no podrá vincular a nuevo personal en estos cargos, en aplicación de las restricciones analizadas. |
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Concepto 230231 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "La sociedad de economía mixta con participación estatal del 68.96% si bien se rige por las disposiciones del derecho privado en los términos del Código Sustantivo de Trabajo; aunque no hace parte de la Rama Ejecutiva por tener un capital público inferior al 90%, hace parte de las entidades descentralizadas. Por ende, en criterio de esta Dirección Jurídica, en principio, le son aplicables las restricciones de la ley de garantías en materia de contratación directiva; toda vez que tal limitación es extensiva a todos los entes del Estado. Así, y como las elecciones son del orden territorial, tenga en cuenta que la empresa sea del orden departamental o municipal, de lo contrario no se configura restricción en materia de contratación directa." |