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Concepto 265241 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los servidores públicos podrán ausentarse del cumplimiento de sus funciones siempre que exista una causa que lo justifique, razón por la cual es necesario que, en caso de solicitarse el disfrute de vacaciones, se expida el acto administrativo que lo autorice, de manera que, se encuentre el servidor amparado por una situación administrativa que le permita dejar de cumplir las funciones del empleo; el eventual desconocimiento de los derechos, el incumplimiento de los deberes o el quebrantamiento de las prohibiciones, puede ser materia de acción disciplinaria, previo conocimiento de la autoridad competente en los términos consagrados en el artículo 86 de la Ley 1952 de 2019.