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Concepto 240401 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se precisa que no existe inhabilidad alguna para que el cónyuge de un contratista sea nombrado en un empleo público del nivel directivo en la respectiva entidad pública. No obstante, y en relación con las inhabilidades en materia de contratación estatal, en el evento que el cónyuge de un contratista sea designado como empleado (a) público del nivel directivo en la respectiva entidad, le sobreviene una inhabilidad al contratista, motivo por el cual, en términos del artículo 9 de la Ley 80 de 1993, deberá ceder el contrato o renunciar a su ejecución. |