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Concepto 238131 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que estará inhabilitado para ser gobernador, diputado, alcalde o concejal, quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento, municipio o distrito, entendiendo por celebración el nacimiento del contrato, independientemente del tiempo que se tarde en su ejecución. Por el contrario, si el contrato debe ejecutarse o cumplirse en un departamento, municipio o distrito distinto, no se configurará la prohibición legal referida, caso en el cual, el aspirante podrá seguir ejecutando el contrato hasta antes de la fecha de posesión, en caso de resultar electo, para efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 128 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en la Ley 80 de 1993.