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Concepto 231071 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública El empleado encargado pueda ser objeto de un nuevo encargo, pero para ello, y en cumplimiento de la norma precitada, se ha de entender como empleo inmediatamente inferior del mismo nivel jerárquico, el cargo del cual es titular de derechos de carrera administrativa y no de aquel que está ocupando en encargo. Si bien es cierto, tanto el encargo como la comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción son situaciones administrativas a las que tiene derecho un empleado de carrera, el encargo a diferencia de la comisión es una forma de proveer empleos para suplir vacancias temporales o definitivas, no sólo de empleos de carrera sino también de libre nombramiento y remoción, mientras que la comisión en este caso es una situación administrativa solo puede ser utilizada para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo dentro de la misma entidad o en otra distinta, con el propósito principal de salvaguardar los derechos de carrera del empleado a la que se le haya otorgado dicha comisión. |