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Concepto 168801 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se prohíbe la designación o contratación de parientes de Gobernadores, Diputados, Concejales y Alcaldes en el respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, que se encuentre dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil. Esto significa que los nominadores de entidades públicas del municipio o de sus entidades descentralizadas, no podrán nombrar parientes en las líneas y grados señalados del alcalde del mismo municipio.