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Concepto 143511 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública El hecho de reubicar un empleo dentro de la planta de personal no implica necesariamente la terminación del encargo, de manera que resulta viable la reubicación y la asignación de funciones, siempre que se cumpla lo establecido en la normativa antes citada; en todo caso, las funciones que deberá desempeñar principalmente serán las fijadas para ese empleo que ocupa en encargo. |