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Concepto 122111 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Existe inhabilidad para que el cónyuge o compañero permanente de un empleado público del nivel directivo, suscriba un contrato de prestación de servicios con la entidad en la que éste se encuentra vinculado, al configurarse la situación prevista como prohibida, en los términos del literal c, numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993. Ahora bien, en caso de que el contrato se suscriba con una entidad distinta a la que el empleado presta sus servicios, no se configurará la inhabilidad analizada.