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Concepto 121291 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, deberá declararse impedido cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo con este último, so pena de ser recusado. Tal circunstancia debe ser analizada por las partes interesadas, para determinar si se presenta el conflicto de interés en relación con la situación presentada, de tal manera que, en el caso que el servidor considere que existe conflicto de interés, deberá manifestar tal circunstancia para que se adelante el procedimiento respectivo. En tal sentido, deberá adelantarse el procedimiento previsto en los Artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 para efectos de analizar el impedimento o la recusación.