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Concepto 035341 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando no es posible realizar la jornada determinada por la entidad como día de la familia, la norma permite que el empleado disfrute con su familia, siempre y cuando compense el tiempo que dure dicha jornada conforme a la expresión «sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario» contenida en el parágrafo del artículo 3° de la Ley 1857 de 2017. |