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  • Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil (2) [X]
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Concepto Sala de Consulta C.E. 2494 de 2023 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La Corporación concluye respecto al tema objeto de consulta lo siguiente: La ANDJE puede solicitar el concepto previsto en el numeral 7 del artículo 112 del CPACA con el propósito de defender el patrimonio público radicado en las entidades territoriales, previa autorización de los comités de conciliación de las entidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115,116,117, de la Ley 2220 de 2022. El Concepto "Interés Litigioso de la Nación" no tiene un alcance restrictivo, en determinados procesos, la defensa del interés litigioso, a cargo de la Agencia está radicada en el Estado, y puede corresponder a las entidades territoriales o a sus órganos pertenecientes al sector central o a las entidades descentralizadas de ese nivel, cuando así lo disponga el Consejo Directivo de la Agencia. Constitucionalmente se concede la ANDJE la facultad de intervención prevista en el Artículo 610 del CGP, para defender los intereses Patrimoniales de las entidades territoriales, pues estos por definición están incluidos dentro de la noción de patrimonio público.

Concepto 2499 de 2023 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Corresponde al legislador definir los parámetros, reglas o criterios para establecer el número de diputados por departamento, pues de ellos depende una representación equilibrada, que refleje las necesidades de cada una de estas entidades territoriales; además, al ser los diputados autoridades departamentales, su elección debe sujetarse a lo dispuesto por la constitución y la ley, como lo señala el artículo 287 constitucional, que fija límites a la autonomía otorgada por la Carta a estas entidades, el artículo 293 constitucional señala que la ley dictará las disposiciones necesarias para la elección de los ciudadanos, mediante voto popular, para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales, De conformidad con esta disposición constitucional, se concluye que la definición de los criterios, parámetros o reglas para determinar el número de diputados que debe integrar cada una de las asambleas departamentales son aspectos propios de los procesos de elección de estas autoridades departamentales, y, por lo tanto, la competencia para fijarlos es del legislador.