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Concepto 393221 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si el aspirante a alcalde ejerció funciones docentes que no impliquen el ejercicio de jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar como empleado público, no se encontraría incurso en la inhabilidad consagrada en el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994. Por el contrario, si el aspirante ejerció funciones como directivo docente que impliquen el ejercicio de autoridad administrativa como empleado público dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección, se encontraría incurso en las inhabilidad descrita. |