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Concepto 238061 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el caso que la incapacidad generada por enfermedad, hasta por dos días corresponderá a la entidad empleadora, y a partir del día tres (3) hasta el día Ciento ochenta (180) corresponderá a la EPS. Durante el término del día tres (3) al día Ciento ochenta (180) la entidad empleadora deberá tramitar con la EPS el desembolso del valor de las incapacidades, con lo cual, no deberá descontarse del salario del empleado los valores correspondientes a las incapacidades. |