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Concepto 224861 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La facultad para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es única y exclusivamente del Gobierno nacional, obligación de carácter constitucional, que tuvo desarrollo legislativo a través de la Ley 4 de 1992; lo que no debe ser confundido con la reserva legislativa, de este modo que la discusión sobre a quién le corresponde la fijación del régimen salarial y prestacional los docentes del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP está en cabeza del Gobierno nacional, esta facultad, no transgrede el artículo 246 del texto constitucional. |