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Concepto 181111 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

-El traslado deberá solicitarse ante los jefes de cada entidad donde se realizará el traslado quienes deberán autorizarlo por medio de acto administrativo. -Referente al traslado interinstitucional no se advierte la necesidad de que una entidad distinta a las nominadora y receptora establezca su autorización sobre el trámite indicado. -El procedimiento de traslado interinstitucional, requiere autorización de los jefes de la entidad nominadora y la receptora por medio de acto administrativo, posterior a dicha autorización deberá la entidad receptora efectuar los trámites correspondientes al nombramiento del servidor público. -El Jefe de Talento Humano o de quien haga sus veces, es el encargado de analizar y decidir si ante una solicitud de traslado, éste procede o no y de determinar el procedimiento a seguir cuando exista negativa por parte de la entidad receptora para realizar el traslado. -La figura de traslado procederá siempre que se acrediten los requisitos que la misma exige, en caso de que se advierta vulneración de los derechos del servidor público, éste podrá acudir a las acciones judiciales pertinentes para la defensa de los mismos.