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Concepto 163921 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera procedente el traslado y/o reubicación de empleados públicos, siempre que se cumplan con las condiciones de la norma, entre ellas que tengan funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares. En vigencia de la Ley de garantías no es procedente el traslado.