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Concepto 146791 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que el aplazamiento de las vacaciones debe ser por necesidades del servicio y esta acumulación sólo se podrá hacer hasta por 2 años. El empleado público, que cuente con periodos acumulados de vacaciones tendrá derecho a disfrutarlos ya que es un derecho que cuenta el empleado público siempre y cuando no se vea afectada la prestación del servicio.