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Concepto 133321 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública El nominador de la entidad está facultado para reubicar los empleos en cualquiera de las dependencias que requiera de sus servicios. Un cargo puede ser reubicado a una nueva dependencia a ejercer las funciones propias del cargo o relacionadas con el mismo, siempre y cuando no se desconozcan los lineamientos generales señalados en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad. |