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Concepto 123551 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública En caso de mora en el pago de las cesant¿ definitivas o parciales de los servidores p¿blicos, la entidad obligada reconocer¿ cancelar¿e sus propios recursos, al beneficiario, un d¿de salario por cada d¿de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastar¿creditar la no cancelaci¿n dentro del t¿ino previsto en este Art¿lo. Sin embargo, la entidad podr¿epetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este. |