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Concepto 120161 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública El empleado público, incluyendo el que ha sido nombrado en período de prueba, tiene la potestad de presentar la renuncia por escrito del cargo que viene desempeñando cuando lo considere conveniente, de manera voluntaria y libre, manifestando en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio y, una vez recibido dicho escrito, el nominador podrá aceptar dicha renuncia y comunicarle la aceptación de la misma, dentro de los treinta (30) días después de presentada la renuncia. Al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse del servicio sin incurrir en abandono del empleo y, una vez aceptada la renuncia queda retirado del servicio. |