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Concepto 115761 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En vigencia de la Ley de garantías es procedente proveer vacantes temporales motivadas en que el titular se encuentra disfrutando de sus vacaciones, en licencia ordinaria o no remunerada o porque se encuentra en licencia por enfermedad, siempre y cuando las necesidades del servicio lo requieran; lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015, sobre los eventos en que queda vacante temporal un empleo público.