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Concepto 104151 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La compensación en dinero procede únicamente cuando el jefe del respectivo organismo considere necesario para evitar perjuicios en el servicio público o cuando el empleado se retire del cargo; sin embargo, en caso de encontrarse en servicio activo evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año; por lo que la entidad deberá autorizar el disfrute de los periodos restantes en caso de ser procedente, análisis que le corresponderá a la entidad en virtud de su autonomía administrativa y como conocedor de la situación particular, a su vez se debe indicar que la compensación en dinero de las vacaciones es potestativo del jefe nominador siempre y cuando ocurran las situaciones mencionadas. |