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Concepto 084801 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La prima técnica por cualquiera de los criterios establecidos legalmente, incluyendo el criterio de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, solamente será procedente su pago, a partir de la fecha en que el Jefe del organismo profiera la resolución de asignación, debidamente motivada, y en todo caso, sólo podrá otorgarse previa la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal; no será procedente su pago en forma retroactiva, incluyendo un tiempo anterior a la fecha de expedición de la resolución mediante la cual se asigna la prima técnica. |