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Concepto 07611 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el marco jurídico actual, al cumplir la edad de setenta (70) años se constituye en un impedimento para continuar en el ejercicio del empleo público, salvo las excepciones señaladas en el Artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015. Quienes a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016, accedan o se encuentren en ejercicio de funciones públicas podrán permanecer voluntariamente en sus cargos hasta llegar a la edad de retiro forzoso, es decir, hasta los 70 años, bajo la única obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social.