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Concepto 062901 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Si bien es cierto durante la hospitalización no se puede expedir una incapacidad médica, se entiende que hay una imposibilidad por parte del empleado de ejercer su cargo, por lo que una vez terminada la reclusión hospitalaria, el paciente podrá requerir al médico tratante para que le expida el certificado de incapacidad inicialmente por término de la posible hospitalización, hasta cuándo éste considere, según la realidad de la salud física del paciente; una vez expedida, el empleado deberá presentarla ante la autoridad nominadora para los efectos pertinentes. En ese sentido, el empleado tiene la obligación de hacer los trámites correspondientes ante el médico tratante y ante la EPS en caso de requerir la transcripción correspondiente con la constancia de hospitalización para efectos de justificar su ausencia en el trabajo. "