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Concepto 364551 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "La prima de navidad es equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a 30 de noviembre de cada año, y para su reconocimiento, se tendrán en cuenta únicamente los factores de salario señalados en el artículo 33 del Decreto Ley 1045 de 1978, dentro de los cuales no se encuentran las horas extras, recargos nocturnos dominicales y festivos, y por tal motivo, es improcedente tenerlos como tal al momento de realizar la liquidación." |