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Sentencia 172 de 2021 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional analiza el Decreto Ley 71 de 2020 “[p]or el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión de talento humano.” y declara: la EXEQUIBILIDAD de la expresión “polígrafo” prevista en el artículo 29.1 , en el entendido de que la utilización de esta prueba no es de carácter eliminatorio, deberá contar con el consentimiento previo del concursante y practicarse conforme a los protocolos que garanticen el respeto y efectividad de los principios constitucionales entre ellos el de la dignidad humana, y en general los derechos humanos. Y declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresión “Esta fase es de carácter eliminatorio”, contenida en la misma disposición. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “como el polígrafo”,del artículo 30, declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “, a discreción del Director de la DIAN,” prevista en el artículo 29.2. Declaran INEXEQUIBLES las expresiones “Única y exclusivamente,”, “cinco (5)” y “principales y los cinco (5) suplentes de la junta directiva y de las subdirectivas” del artículo 123 de la norma demandada. Indico que Consideró que la prueba del polígrafo es constitucional siempre que en su diseño y aplicación (i) se le permita al aspirante consentir o no de manera previa, libre e informada la realización de la prueba; (ii) se le explique al concursante, previa y detalladamente, la forma y metodología de la realización de la prueba; (iii) la negativa de someterse a la prueba no signifique la exclusión automática del proceso de selección; y (iv) se practique por profesionales altamente capacitados conforme a protocolos estrictos que garanticen el respecto y la efectividad de los principios constitucionales, entre ellos el de la dignidad humana y, en general, los derechos humanos.