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Concepto 035851 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"No existe inhabilidad o impedimento alguno para que los personeros salientes participen en el concurso de méritos mediante el cual se elija al nuevo personero municipal, siendo deber de los concejos municipales, garantizar transparencia, igualdad y sujeción a las reglas de mérito y del derecho de cualquier interesado a acudir a las autoridades competentes frente a cualquier irregularidad o favorecimiento indebido. Una vez el personero termina su periodo la única forma de volver a ocupar el empleo, sería previa superación del concurso de méritos respectivo, razón por la cual no se considera viable el encargo del personero que termina su periodo mientras se surte el concurso de méritos para el periodo siguiente."