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Concepto 026681 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La vacancia temporal o transitoria del personero deberá ser suplida a través de la figura del encargo, por designación que realice el concejo municipal, teniendo en cuenta el procedimiento referido para el efecto; con el empleado de la personería que siga en jerarquía y en el evento de no contar con dicho servidor o no existir dentro de la planta ningún servidor que cumpla con los requisitos para ocupar el cargo, le corresponderá al Concejo, o en su defecto al Alcalde, hacer una designación transitoria, de un personero por un periodo temporal o transitorio en una persona que igualmente deberá acreditar las calidades exigidas para desempeñar el cargo.