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Concepto 007601 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los contratistas de prestación de servicios deben cumplir funciones que no puedan realizarse con personal de planta, bien porque el personal es insuficiente o porque se trata de actividades transitorias, toda vez que no son servidores públicos sino particulares contratistas, no pueden ser considerados ni empleados públicos ni trabajadores oficiales y su relación está regulada por el contrato y por las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993. En consecuencia, un contratista no podrá ser coordinador o jefe de un grupo interno de trabajo.