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Concepto 028291 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Conforme al artículo 127 de la Constitución Política, los servidores públicos no podrán tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, incluyendo las actividades proselitistas en redes sociales, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio, hasta tanto el legislador no expida la ley estatutaria que establezca las condiciones en que se permitirá su participación.

Sentencia 00627 de 2020 -

Ley 2021 de 2020 - Nivel Nacional

Sentencia 2015-00627 de 2020 - Consejo de Estado

El literal e) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política de 1991 y la Ley 4 de 1992, disponen que el Presidente de la República es el competente para fijar el régimen de salarios y prestaciones sociales de los empleados públicos del orden nacional y territorial, no obstante, al Congreso de la República se le atribuye la función de señalar los parámetros y principios que debe tener en cuenta el Gobierno Nacional para fijar los límites máximos en los salarios de estos servidores. Por otro lado, las Asambleas y los Concejos, fijan las escalas salariales de remuneración de los cargos de sus dependencias; y los Gobernadores y Alcaldes los emolumentos en consideración a las directrices de las Asambleas y los Concejos, sin que se pueda desconocer los topes máximos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional. En síntesis, la competencia para la creación o eliminación de un factor salarial o prestacional, no se encuentra en cabeza de las autoridades territoriales, en cuanto solo les está permitido, la determinación de la escala salarial y sus emolumentos dentro de la competencia concurrente que comparten con el Gobierno Nacional y el Congreso de la República.

Sentencia 2011-00400 de 2020 - Consejo de Estado

El numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, modificado por los Decretos 165 de 1997, 2209 de 1998 y 2170 de 2002, disponen que, el contrato de prestación de servicios es aquel por el cual se vincula excepcionalmente a una persona natural con el propósito de suplir actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, o para desarrollar labores especializadas que no pueden asumir el personal de planta y que no admite el elemento de subordinación por parte del contratista, toda vez que debe actuar como sujeto autónomo e independiente bajo los términos del contrato y de la ley contractual. Por ende, el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación.

Ley 2017 de 2020 - Nivel Nacional

Sentencia 2014-04073 de 2020 - Consejo de Estado

El reconocimiento de los tiempos dobles de servicio prestado por el personal de la Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se constituye con el cumplimiento de los siguientes requisitos: Primero, declaratoria de Estado de sitio por turbación del orden público, hasta el decreto que levante la medida. Segundo, concepto previo del Consejo de Ministros. Tercero, decreto del Gobierno reconociendo expresamente a determinados agentes, suboficiales y otros.

Concepto 027131 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo. (...)

Concepto 610871 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Decreto 1083 de 2015-2.2.5.4.6- “Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo. La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña. La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado.”"

Decreto 1805 de 2020 - Nivel Nacional

Líquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, detalla las apropiaciones y define y clasifica los gastos