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Concepto 355241 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Con respecto al disfrute de las vacaciones interrumpidas el artículo 16 del Decreto 1045 de 1978 establece que cuando opera la interrupción justificada en el goce de vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin, y por lo anterior, no es procedente compensar los mismos, sino que el empleado debe disfrutarlos en tiempo.